domingo, 10 de marzo de 2019

STJUE Suecia vs. IS 19 diciembre 2018

La sentencia que voy a analizar tiene como base normativa el artículo 4 de la Directiva Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Este artículo dice lo siguiente: «1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.
2. El derecho de distribución respecto del original o de copias de las obras no se agotará en la Comunidad en tanto no sea realizada en ella la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento».

El artículo 53 de la Ley sueca que transpone la directa es tremendamente estricto. Establece:
«El que, de modo deliberado o por negligencia grave, adopte medidas en relación con una obra literaria o artística que supongan una violación del derecho de propiedad intelectual sobre esa obra contemplado en los capítulos 1 y 2 o una violación de una disposición prevista en el artículo 41, párrafo segundo, o en el artículo 50 será condenado a una pena de multa o de prisión de dos años como máximo». 
Conforme al artículo 2 de la citada Ley, puede constituir una medida de este tipo, en particular, hacer uso de la obra, sin el consentimiento del titular del derecho de autor, mediante su puesta a disposición del público. El párrafo tercero, punto 4, de este artículo precisa que una obra se pone a disposición del público, en particular, cuando se ofrecen a la venta, en alquiler o en préstamo copias de la obra, o cuando estas se distribuyen de algún otro modo al público.
Pero, esta Ley no prohíbe expresamente almacenar mercancías con el objeto de ponerlas a la venta. Ésta es la cuestión sobre la que versa la cuestión prejudicial.

El señor A tenía una tienda en Estocolmo en la que vendía prendas de vestir de temática "rockera". Adjunto a la tienda disponía de un almacén, así como en Bandhagen (a las afueras de Estocolmo). Fue condenado por el Tribunal de 1ª Instancia por vulnerar los derechos de autor de un tercero con la venta y distribución al público de algunos de sus productos.
Respecto a los productos situados en la tienda no hay problema, los estaba ofreciendo para la venta. Si bien, el Tribunal de 1ª Instancia extendió la aplicación del concepto «oferta para la venta» a los productos situados en el almacén.
El Tribunal de Apelación consideró que sólo había vulnerado los derechos de autor por las prendas puestas a disposición en su tienda, y no las que se encontraban en el almacén.

Respecto a las cuestiones prejudiciales, me parece curioso que se planteen casi como si el verdadero Tribunal Supremo que debe responder fuera el TJUE. Son las siguientes
:«1) Cuando en una tienda se ofrecen ilícitamente a la venta mercancías con motivos protegidos, ¿puede concurrir una violación del derecho exclusivo de distribución del autor, establecido en el artículo 4, apartado 1 , de la Directiva 2001/29 (LCEur 2001, 2153y LCEur 2002, 27) , también respecto a las mercancías con motivos idénticos que se encuentran en almacenes de la persona que ofrece a la venta las mercancías?
2) ¿Tiene alguna relevancia que las mercancías se encuentren en un almacén contiguo a la tienda o en otro lugar?».

Para resolver esta cuestión utiliza como elemento interpretativo la STJUE de 13 de mayo de 2015, Dimensione Direct Sales y Labianca, C-516/13, EU:C:2015:315, apartado 27.
En ella, establece que si la existencia de una distribución al público debe estimarse demostrada en caso de conclusión de un contrato de venta y de envío, también sucede así en el caso de una oferta contractual de venta que vincula a su autor, dado que esa oferta es por su propia naturaleza un acto previo a la realización de una venta. También dice que una operación de este tipo puede constituir una vulneración del derecho exclusivo de distribución, previsto en el artículo 4, apartado 1 , de la Directiva 2001/29, aunque dicha operación no vaya seguida de una transmisión al adquirente de la propiedad de la obra protegida o de su copia. Por lo dicho, un acto previo a la realización de una venta de una obra o de una copia de una obra protegida por un derecho de autor llevado a cabo sin la autorización del titular de ese derecho y con el objetivo de realizar dicha venta puede constituir una vulneración del derecho de distribución.

Que se realice la venta no es necesario, pero sí que se demuestre que ese era su destino.

El TJUE estima, además, que el hecho de que haya prendas idénticas destinadas al comercio no prueba que todas las almacenadas tengan el mismo fin. En consecuencia, corresponde al tribunal remitente apreciar a la luz de los elementos de prueba de que dispone si todas las mercancías idénticas a las que se vendían en la tienda de que se trata, o solamente una parte de esas mercancías, estaban destinadas a ser comercializadas en ese local. Concluye diciendo que la distancia entre el almacén y la tienda no es un elemento decisivo por sí solo. Tendrán que tomarse en consideración otros indicios, como por ejemplo la regularidad del abastecimiento.

Objetivo a cumplir

Voy a dedicarme a partir de hoy a redactar un resumen/comentario de una sentencia del TS cada semana.

Voy a empezar con Propiedad Intelectual. Podré ir ampliando a Propiedad Industrial o Derecho Mercantil si voy viendo que me va dando tiempo.


lunes, 11 de septiembre de 2017

Necesito un espacio en el que desenvolver todas mis intuiciones de baja importancia que tengan que ver con la escritura.
Internet ofrece múltiples plataformas para ello. Por el momento, me limitaré a utilizar este blog en el que arrojar todos aquello que no recomendaría a nadie que leyera.
Una exigencia es dejar de perder el tiempo en facebook y otras redes sociales y dedicarlo a la meditación escritural.
Necesito entender mejor el mundo en el que me desenvuelvo, como, por ejemplo, la afición que generan determinadas historias. antes que mejorar mi estado físico a un nivel excepcional.
Sí considero necesario acoger ciertos hábitos saludables, pero no el entrenar todos los días hasta la extenuación como estoy haciendo actualmente en el Muay Thai.